Economía

Los NFT, ¿son derechos de autor? Esto responde un experto

Conoce la visión legal sobre los NFT.

LONDON, ENGLAND - JUNE 04: Mad Dog Jones’ SHIFT// goes on view as part of ‘Natively Digital: A Curated NFT Sale’ at Sotheby's on June 04, 2021 in London, England.The exhibition is on view until 10 June, when the sale closes for bidding. (Photo by Tristan Fewings/Getty Images for Sotheby's) (Tristan Fewings/Getty Images for Sotheby's)

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Los NFT siguen generando ruido en la colectividad en línea. Son la última sensación, como una forma de vender arte no fungible. Millones de dólares se han invertido en ellos, aunque aún persistan dudas sobre su estado.

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Muchos artistas se preguntan si los NFT pueden ser considerados como derechos de autor. Y un experto, Harrison Jordan, de la tokenizadora Hup.Life, apunta que no lo son.

Primero, lo primero, ¿qué son los NFT? Los Tokens No Fungibles son piezas de arte digital que, usualmente, cuentan con un valor altísimo en criptomonedas. Recordemos que un token es una unidad de referencia; pero al ser no fungible se asocia un valor determinado a un objeto original único.

Son un registro para el que posee una pieza digital única, que puede ser desde una imagen, una pintura hasta un tuit. Por ejemplo, LeBron James vendió una tarjeta digital coleccionable suya por 208 mil dólares.

Pero no son derechos de autor. Al menos, es lo que juzga Jordan en un artículo para TechCrunch.

Todo pasa porque no existe una regulación internacional al respecto.

El paso a paso de los NFT

Blockchain registra de forma automática datos con marca de tiempo de cada transacción, con lo que se conoce quién estuvo involucrado y cuál fue el valor. Sin embargo, todo dependerá de lo establecido entre vendedor y comprador, sin entrar un sistema regulatorio.

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“El comprador de NFT no posee nada más que un hash único en la cadena de bloques con un registro transaccional y un hipervínculo al archivo de la obra de arte”, apunta Jordan.

“La falta de una infraestructura de comercio de derechos de autor”, recalca el experto, “que cumpla con el derecho internacional hace que el intercambio de derechos de autor de la NFT sea imposible en las plataformas actuales”.

Por lo tanto, el autor de la obra posee aún los derechos sobre ella, la original, a menos que exprese lo contrario en el vínculo con el comprador. A falta de esta especificación, la persona que compra solo posee un hash único y un hipervínculo al archivo de la obra.

El caso del bot tokenizador

Existe otro caso que destaca Jordan. Como no hay un marco legal para los NFT, cualquiera puede acuñar las obras que considere, aunque no sean de su propiedad. El ejemplo que subraya es el de un bot de Twitter llamado tokenizedtweets, ya sancionado por la red.

El bot creaba NFT a partir de tuits virales, vendiéndolos sin el consentimiento de los autores. Figuras como William Shatner expresaron su preocupación al respecto.

“Están robando contenido, imágenes que subo y mis tuits, que están bajo mis derechos de autor, siendo tokenizados y vendidos sin permiso”, indicó el legendario Capitán Kirk, de Star Trek.

Al no haber un sistema legal que lo prohíba, o siquiera que lo regule, este tipo de situaciones seguirá ocurriendo. Solo la actividad de la red social, luego del reclamo del agraviado, lo frenó.

Para Jordan es necesario el cumplimiento internacional de una ley al respecto. Pero, si no existe aún alguna para las criptomonedas, pasará mucho tiempo antes de ver una para los NFT.

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